Publication Date:
2021
abstract:
En Italia, como en los restantes países europeos, la inclusión didáctica del alumnado con Necesidades Educativas Especiales es un tema que durante los últimos 20 años se ha ido siempre más perfeccionando a nivel normativo y en las prácticas cotidianas de cada docente. Italia y España siguen un modelo distinto que permite - de manera diferente - incluir ese alumnado. En este capítulo intentaremos resumir los principales rasgos que la inclusión asume en estos Países, presentando una propuesta didáctico-metodológica que soporte el profesorado en la realización concreta de una inclusión total y real.
Para empezar, se hace imprescindible resumir los pasajes más peculiares con referencia a la evolución terminológica que en los últimos años se ha visto a nivel normativo.
La legislación italiana reconoce por primera vez el término Bisogni Educativi Speciali (BES) a partir de la promulgación de la Directiva Ministerial del 27 de diciembre de 2012, mientras que en el caso español, el término Necesidades Educativas Especiales (NEE) se regula con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Desde el año 1977, los niños italianos que presentan necesidades especiales, también los con discapacidades graves, empiezan a cursar las escuelas tradicionales, gracias a la aprobación de la Ley n. 517, que elimina la escolarización en aulas especiales. Diferentemente, en el contexto español el alumnado con discapacidades muy graves se escolariza en Centros de Educación Especial (CEE); esa modalidad de acogimiento especial se lleva a cabo cuando las necesidades del niño «no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios», como recita el art.74,1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), que es el texto que introduce por primera vez el concepto de inclusión.Con la promulgación de la Ley Orgánica 08/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2013), ley crítica a nivel nacional, el concepto de inclusión educativa no sufre ningún cambio particular respecto a anteriores leyes orgánicas de educación.
Lo que cambia es en parte la categorización de las necesidades educativas de los alumnos y, en particular, el grupo de alumnos con trastornos del comportamiento (que ya en la LOE se encuentran incluidos dentro de la categoría de ACNEE, artículo 73, es decir alumnos con necesidades educativas especiales que van acompañados de un profesor de apoyo y en los casos más graves, se prevé su inserción en CEE; dentro de la LOMCE, aunque se mantenga intacto el artículo 73 de la ley anterior, el artículo 71 toma en consideración, en la categoría ACNEAE, a los estudiantes con TDAH, es decir, a los estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
En la presente ley se presta mayor atención a los alumnos con discapacidades específicas de aprendizaje (DEA), que tienen que ser atendidos por las mismas instituciones que ofrecen las medidas necesarias para identificar y mejorar las competencias de estos alumnos (art.79 bis, 1 y 3) garantizando la inclusión y no discriminación en el sistema educativo (art. 79 bis ).
Aunque en los últimos años se han producido cambios legislativos en materia de educación que han supuesto un desarrollo de los modelos de intervención inclusiva en ambos Países, la diferencia relativa a la escolarización del alumnado con discapacidades graves en centros ordinarios y especiales se sigue manteniendo.
Las diferencias y las semejanzas temporales en la evolución terminológica que a nivel legal han involucrado ambos Países en el gestionar la inclusión de todo el alumnado, no se traduce siempre en
Para empezar, se hace imprescindible resumir los pasajes más peculiares con referencia a la evolución terminológica que en los últimos años se ha visto a nivel normativo.
La legislación italiana reconoce por primera vez el término Bisogni Educativi Speciali (BES) a partir de la promulgación de la Directiva Ministerial del 27 de diciembre de 2012, mientras que en el caso español, el término Necesidades Educativas Especiales (NEE) se regula con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Desde el año 1977, los niños italianos que presentan necesidades especiales, también los con discapacidades graves, empiezan a cursar las escuelas tradicionales, gracias a la aprobación de la Ley n. 517, que elimina la escolarización en aulas especiales. Diferentemente, en el contexto español el alumnado con discapacidades muy graves se escolariza en Centros de Educación Especial (CEE); esa modalidad de acogimiento especial se lleva a cabo cuando las necesidades del niño «no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios», como recita el art.74,1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), que es el texto que introduce por primera vez el concepto de inclusión.Con la promulgación de la Ley Orgánica 08/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2013), ley crítica a nivel nacional, el concepto de inclusión educativa no sufre ningún cambio particular respecto a anteriores leyes orgánicas de educación.
Lo que cambia es en parte la categorización de las necesidades educativas de los alumnos y, en particular, el grupo de alumnos con trastornos del comportamiento (que ya en la LOE se encuentran incluidos dentro de la categoría de ACNEE, artículo 73, es decir alumnos con necesidades educativas especiales que van acompañados de un profesor de apoyo y en los casos más graves, se prevé su inserción en CEE; dentro de la LOMCE, aunque se mantenga intacto el artículo 73 de la ley anterior, el artículo 71 toma en consideración, en la categoría ACNEAE, a los estudiantes con TDAH, es decir, a los estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
En la presente ley se presta mayor atención a los alumnos con discapacidades específicas de aprendizaje (DEA), que tienen que ser atendidos por las mismas instituciones que ofrecen las medidas necesarias para identificar y mejorar las competencias de estos alumnos (art.79 bis, 1 y 3) garantizando la inclusión y no discriminación en el sistema educativo (art. 79 bis ).
Aunque en los últimos años se han producido cambios legislativos en materia de educación que han supuesto un desarrollo de los modelos de intervención inclusiva en ambos Países, la diferencia relativa a la escolarización del alumnado con discapacidades graves en centros ordinarios y especiales se sigue manteniendo.
Las diferencias y las semejanzas temporales en la evolución terminológica que a nivel legal han involucrado ambos Países en el gestionar la inclusión de todo el alumnado, no se traduce siempre en
Iris type:
2.1 Contributo in volume (Capitolo o Saggio)
Keywords:
EAS; aprendizaje; discapacidad; inclusión
List of contributors:
LO JACONO, Sara; Messina, Salvatore
Book title:
Tecnología y neuroeducación desde un enfoque inclusivo